Draft Page from my Doctoral Dissertation
To my friends… talent and skill can only take you so far. The rest of the way you will need friends. These friends need to be acknowledged:
Lisa Miranda, not only did she mentored this research project, she had faith in me by allowing my clinical internship at her private practice (despite vehement opposition by an harpy) and Norma Maldonado who helped me pull through the clinical infernship (a portmanteau, in case you were wondering).
Javier Meléndez and Ilia Rosario (with Rosa Rivera and Lening Olivera) that jumped at the opportunity to help me, when lobby was hard against it.
Hernán Vera and Elsie Ruiz who rescued me from the mean-evil-psychologists.
Liliana Alvarado (Jeannette too) without whom I’ll still be reading the manual and trying to figure out deadlines.
Does grandma count as a friend?
And those childhood friends Sergio, Cheo, Cesar, who had stood in the line and (quite literally) shed blood with me…
And new friends, Adrián Flores, who protects me from the legion of enemies that travel from East to West (or the other way around)…
The rest can go and f
domingo, 12 de mayo de 2013
sábado, 9 de febrero de 2013
Redefiniendo la Relación Estudiante/Profesor: La Asistencia de Cátedra
Si en el proceso educativo universitario existe un mejor ejemplo del robo a los estudiantes es la Asistencia de Cátedra.
En muchos de los programas doctorales se les obliga a los candidatos doctorales a servir como asistente de cátedra de algún profesor. Podríamos suponer que la idea es que estos futuros doctores adquieran las destrezas para ofrecer cursos en las universidades. Esto independientemente de la intención del estudiante de convertirse en profesor o no.
Así la asistencia de cátedra se convierte en un evento de hurto a varios niveles. Este hurto se efectúa contra los estudiantes que han pagado por estar en la clase del profesor y contra los estudiantes que han de efectuar la asistencia de cátedra.
En la contratación de servicio, los estudiantes han pagado por una clase impartida por un profesor con título otorgado y experiencia profesional. Los estudiantes no han pagado para que otro estudiante sea quien le imparta la clase. El profesor, a quien se le ha contratado y asignado un salario para efectuar una tarea, no la realiza y la delega a otro estudiante.
Si consideramos que mucha de estas asistencias de cátedra no devenga ningún tipo de remuneración, se convierte en un hurto para el estudiante que realiza la asistencia de cátedra. Ya que estos están realizando una labor sin remuneración. Lo que hace especialmente nefasto (por no decir inmoral y poco ético), es el profesor quien recibe la remuneración por esa labor. El estudiante realiza la labor, el profesor se lucra del trabajo del estudiante.
Al tomar en cuenta que el profesor ha de utilizar la asistencia de cátedra como parte de la de evaluación, el factor de voluntariedad en la tare es sacado de la ecuación. Ya que ningún estudiante ha de rechazar ‘ayudar’ a la persona que ha de determinar si este ha de pasar o no la clase.
jueves, 17 de enero de 2013
Mecanismos de Exclusión en un Sistema Educativo
NOTA: Originalmente redactado en 2001
Introducción
Gustavo Radbruch en su obra Filosofía
del Derecho, nos muestra que el positivismo y el relativismo no son las
formas más perfectas del derecho. También nos dice que las idealizaciones
neo-kantianas del ser humano fallan al toparse con la realidad de la naturaleza
del mismo. Éste nos señala que la forma más perfecta del derecho es el iusnaturalismo. El derecho logra su
máximo esplendor cuando está orientado al pueblo. Así el derecho logra su
funcionalidad, en una subordinación practica a las personas que conforman la
comunidad.
La formación de juristas en Puerto Rico ha sido secuestrada como una
tarea exclusiva de las escuelas de derecho. Estas son la base de una educación
especializada y orientada a la mecánica de las leyes. Convirtiéndose éstas en
parte integrar del derecho, al preparar a los futuros funcionarios que
interpretaran y aplicaran el mismo.
Dentro de las escuelas de derecho se ha encontrado formas de excluir a
secciones del pueblo (pobres, minorías raciales, inmigrantes, etc.) del
derecho. Utilizando mecanismos de exclusión informales y otros formales, que en
su formalidad esconden su función discriminatoria.
Lo cual crea grandes interrogantes. Si el derecho más perfecto es el que
está orientando al pueblo, ¿Cómo es posible que esta gran labor se complete, si
se excluye a secciones del pueblo de una educación en el derecho? Si se limita
la educación y la participación a un nivel más alto (que la simple recepción
pasiva del derecho), ¿Cómo es posible que complete la funcionalidad del derecho
para el pueblo? ¿Cómo es posible que la elite que se está creando oriente el
derecho al pueblo cuando se está separado del pueblo?
Control Social
Sistemas de control de acceso, comités de admisión a escuelas graduadas,
colegiación de profesiones, son algunos ejemplos de los mecanismos de
exclusión. Estos son diseñados para proteger a ciertos grupos o individuos de
los que ellos consideran indeseables. Son maneras de segregar al populacho de
aquellos que han logrado el poder y limitar la entrada a ciertos círculos de
ese poder. Los sistemas de exclusión sirven como una manera de control social.
Manteniendo una estratificación social y a los individuos o grupos en su
conveniente rol pre-establecido.
El control social son los métodos utilizados para inducir a una persona
a actuar de conformidad con las expectativas sobre él o de la sociedad en
general. Logrando inducir a la conformidad y el respeto de las normas sociales.
Los controles sociales necesarios para mantener el orden establecido. Este
control social, con los poderes que controlan la sociedad, ejecutan una función
normalizadora y disciplinalmente en el campo social (Savater 1997).
Las normas sociales son patrones establecidos dentro de una cultura. Estas
toman diferentes formas: valores, tradiciones, costumbres o leyes. Las normas
sirven para establecer lo que se debe hacer o no hacer. Controlando así el
comportamiento del individuo al crear expectativas de lo que este debe hacer.
Un proceso exitoso de socialización logra que el individuo internalice
las normas sociales. Así manteniendo el comportamiento 'adecuado'. Asumiendo
sus diversos roles dentro del sistema social. Entendiendo como roles las
ciertas funciones que se dan en los comportamientos esperados en la estructura
(Aguya 1973).
Controlando su comportamiento se evitan así las sanciones negativas,
formales (e.i. ordenanzas y leyes) o informales (e.i. ridículo y ostracismo),
que puedan surgir. Conformándose a los estándares en una búsqueda de recompensas.
Uno de los mecanismos informales más efectivos de control social lo es la
desaprobación. El temor a la desaprobación por parte del grupo crea en el
individuo conformismo. Conformismo condicionado la necesidad del individuo de
aceptación y entendimiento (Rogers 1995).
No existe una inclusión universal; siempre existe la exclusión... la
presencia de limitaciones y obtusidad
presente en el pueblo trabaja simultáneamente como la condicionalidad de las
posibilidades y limitaciones al pueblo (Tomasen 2000).
Comités de Exclusión
El clasismo imperante en la sociedad puertorriqueña se nutre de los
mecanismos de exclusión. De manera formar e informar se mantiene a los pobres,
minorías e inmigrantes en el lugar donde las elites deciden que estos estén. El
currículo oculto señalado por Fernando Savater (1997) es un ejemplo de un
mecanismo de exclusión informal. Este currículo incluye objetivos más o menos
vergonzantes que subyacen a las practicas educativas y que se transmiten sin
hacerse explícitos por la propia estructura jerárquica de la institución.
Así, esos mensajes ocultos logran que el pueblo se excluya
voluntariamente de las actividades que están limitadas a las elites. Bertram
Russel ha planteado que "ha sido costumbre de la educación favorecer al
estado propio, a la propia religión, al sexo masculino y a los ricos". La
profesionalización de la abogacía crea un gran mecanismo de exclusión, formar,
para aquellos que deseen ingresar a dicha labor. Llegando a las
"motivaciones egoístas en el desarrollo de las profesiones se ha señalado
en el surgimiento de las profesiones que cumple con una función de cohesión
social, de carácter moral…" (Jonhson 1972).
Así se logra que cada aspecto del profesionalismo tenga sus perros
guardianes (Feyerabend 1970). Estos perros guardines asignan roles e imponen
reglas como parte de la protección de su profesión. Asegurándose de excluir a
aquellos indignos de incluirse. Muchos roles son asignados envés de ser
asumidos voluntariamente (Sunstein 1996).
La profesionalización de la abogacía no queda exenta de las influencias
de los grupos de poder. La abogacía se convierte en una ciencia de la vida
resultante de la emergencia de una multiplicidad de poderes y fuerzas sociales
(Radbruch 1999) incluidas las organizaciones profesionales. Sufriendo la
influencia de los códigos de derecho privado que buscan un tipo especifico de
orden coherente con los intereses y esquemas de pensamientos de la clase de
poder (Radbruch 1999).
Esta profesionalización logra crear una masa de pseudoindividuos bien entrenados que viven esclavizados por un amo
llamado 'conciencia profesional'. Luego han sido convencidos de alcanzar, y
conservar para siempre, la propia 'integridad profesional' como algo bueno y
que a la postre también recompensa (Feyerabend 1970). La cual no debe ser
cuestionada o modificada.
Esa conceptualización de lo que ‘debe ser’ un profesional limita la
entrada a dicha faena profesional a los individuos que tengan la capacidad de
conformarse a dicha ‘integridad’. Como ha apuntado Feyerabend se obtendrán
recompensas, pero esto logra que el derecho se desarrolle y se afiance como el
vehículo de una forma específica de organización social. Cual surja del nuevo
modo de producción, como de distribución y de acumulación de riqueza (Bergalli
1998).
Es importante notar que el número de abogados miembros de alguna minoría
es muy reducido. Casi la totalidad laboran como asociados y muy pocos son
socios de alguna firma. Ninguna firma tiene un numero admirable de socios
[miembro de alguna minoría]… todos concuerdan que el numero de abogados miembro
de alguna minoría no es lo que debería ser, y probablemente no lo sea por años
(Zabcik 2002).
Históricamente se ha utilizado el derecho como un agente de imposición
de cambio o de perpetuación de un estatus. Lo que ha de designar cual será la
función del derecho como fuerza catalizante lo son los grupos de poder.
Para principios del siglo XX se intentó limitar la práctica del derecho
en Puerto Rico por parte de los puertorriqueños. Donde los abogados
norteamericanos de San Juan, pedían la sustitución del derecho puertorriqueño
por el de un estado norteamericano (Delgado 1980). Más aún, se intentó segregar
a tal grado la abogacía que a partir del 31 de agosto de 1899 el título de
abogado tenía que obtener de alguna universidad de los Estados Unidos (Delgado
1980).
A un nivel 'nacional' la American
Bar Association es la organización que agrupa, certifica he impone los
estándares para los que desean practicar la abogacía. El recorrido histórico de
la ABA en su relación con las minorías es menos que estelar en su aceptación de
estas. Aunque en las últimas décadas se han hecho progreso en la integración.
Durante los primeros 30 años de su fundación en 1878 no se admitieron afroamericanos
a su matrícula (Garrow 2002). Del tal forma elevando el racismo sobre el
profesionalismo.
Garrow (2002) argumenta que la eliminación de barreras formales a la
admisión a la American Bar Association
no conllevo un cambio substancial en la participación de abogados afroamericanos...
ya que los abogados de las minorías no se sentían aceptados en la Asociación.
Law School Admision
Test
Una realidad puertorriqueña actual es la dificultad con el idioma inglés.
A pesar que los gobiernos intentan esconder esa realidad, la gran mayoría del
pueblo puertorriqueño no domina en inglés. No por una falta de capacidad, sino
por una resistencia a un idioma que se enseña como segunda lengua y falta de
practica en con idioma.
Son los emigrantes que regresan de algún país de habla inglesa y las
clases medias y altas quienes por lo general tienen un dominio del lenguaje
inglés.
Según las estadísticas del Departamento de Educación de Puerto Rico sólo
el 12% de los estudiantes que están próximos a terminar la escuela superior
domina el inglés. Lo cual teóricamente limitaría a los posibles candidatos a la
escuela de derecho a este porcentaje.
El Law School Admision Test
combinado con el Prueba para la Admisión
a Estudios Graduados (o los exámenes que predicen la posibilidad de
completar estudios graduados) es la manera de medir los posibles candidatos a
admisión a las escuelas de derecho. Una puntuación mínima ha de lograrse en
estos exámenes si se desea tan sólo ser considerado como candidato. Puntuación
inaceptable implica una descalificación casi inmediata.
Educational Testing Services, es la compañía encarga de ofrecer
los exámenes del LSAT y PAEG o cualquier otro examen de admisión
a los sistemas educativos. En llamadas telefónicas a esta compañía estos no
pudieron ofrecer información sobre el examen que administran. Simples preguntas
como la validez, confiabilidad y estandarización para Puerto Rico quedaron sin
respuesta.
La información que se brindó muy eficientemente fue de las cuotas
necesarias para poder tomar los exámenes. Sin embargo, no se mencionó la
posibilidad de prórrogas, planes de pagos y hasta la posibilidad de ser eximido
del pago (esto en casos excepcionales).
En la escuela de derecho de la Pontificia Universidad Católica se
informó que la estandarización que se utiliza es otorgarle al que toma dicho
examen una puntuación automática de 120 en una escala de 180. Según la
información brindada, este ajuste en la puntuación sirve para subsanar
cualquier deficiencia en el examen por idiosincrasia cultural.
Para cumplir con unos requisitos impuestos por grupos, que no son
necesariamente de procedencia local, se requiere que un candidato a la escuela
de derecho tome un examen del cual los representes locales ETS no pueden brindar información sobre su validez y o
estandarización. Donde no se puede reusar a tomar el examen ya que el mismo es
indispensable para el proceso de admisión.
El uso del lenguaje se convierte en un mecanismo de exclusión. Una
persona que no domine plenamente el idioma ingles se sentirá cohibida o poco
motivada a tomar dicho examen, ya que las posibilidades de fracasar en él
aumentan en la medida que la habilidad en el idioma sea menor. Limitando así la
entrada a los grupos que dominan este idioma.
Economía
El control del conocimiento no es sólo fuente del bienestar económico en
el mercado libre (para las ocupaciones profesionales), sino que en una sociedad
post-industrial las decisiones se fundamentan en las abstracciones teóricas que
el profesional "vende" al inversionista. (Colón 1987)
Tomando una carta de admisión a la escuela de derecho (con fecha de
2001) esta refleja prominentemente la necesidad de poder económico para poder
completar la admisión a dicha institución. En esta carta se le informa al
admitido que para poder consolidar su posición de estudiante tiene que reservar
su asiento con una cuota preestablecida. Citando de una de las cartas de
admisión:
…se
requiere un depósito de $300 para reservar el asiento… y debe realizarse
durante los diez días siguientes al recibo de esta carta.
Además de la reserva de su asiento en un periodo aproximado de tres a
cuatro semanas se tiene que pagar un curso introductorio a la escuela de
derecho. Continuando citando de la misma carta:
…hemos
establecido un requisito adicional de admisión, que los candidatos admitidos
tomen el 'Seminario Introductorio al Estudio del Derecho'... el costo del
seminario es de $500.
Entre la reserva de asiento y curso introductorio en un periodo
aproximado de un mes el estudiante tiene que producir $800 si desea estudiar
derecho. Teniendo en cuenta que el ingreso anual bruto de la familia promedio
puertorriqueña según las proyecciones del Gobierno Federal está estimado en
$28,953 esto representaría un 30% del ingreso familiar mensual en el periodo de
menos de un mes. Este alto porcentaje limitaría la entrada a la escuela de
derecho a aquellos que tengan el capital económico para pagar las cuotas.
Este es un ejemplo de como la fuerza económica limita la entrada a la
escuela de derecho a los grupos de poder económico. Excluyendo a los pobres.
En una entrevista informal con un oficial de una escuela de derecho este
informó que existe diferimientos y planes de pago para los estudiantes que no
puedan ofrecer el pago correspondiente. Garantizándole la mayor privacidad en
este asunto. Sin embargo existe una falta de información de esta alternativa
entre el estudiantado.
Bernice Lott ha explicado esta falta de diligencia en la orientación del
estudiante como una fundamentado en el estrato socio-económico. Ilustrando como
concepciones sobre la clase social puede afectar la orientación ofrecida por
los consejeros y maestros (Lott 2002).
Otros factores económicos lo son los costos de matrícula y cuotas. El
costo por crédito en la escuela de derecho es de $330. Mas la cuota
universitaria de $317, cuotas de tecnología y otras. Además de los gastos de
libros y materiales, alimentos y alojamiento que son inescapables. Se podría
estimar que una carrera en derecho tiene un costo aproximado de $60,000.
En su primer semestre el estudiante de derecho se encuentra con un
programa de clases 'sugerido' de 18 créditos. Entre créditos y cuotas su total
a pagar es de 5,627.00. Deuda que tiene que ser cubierta antes del comienzo de
clases.
El estudiante que no pertenezca a los grupos de poder económico se ve en
la obligación de tomar los préstamos que el gobierno federal o la banca privada
le otorga o simplemente no estudiar si no desea entrar en dicha deuda. A un
nivel nacional se ha encontrado una merma en el estudiantado de procedencia de
la clase pobre (Hoyt 1999).
Entre los hallazgo de una investigación de Lott se ha encontrado que la
así llamada reforma de los sistemas de ayuda gubernamental restringe el acceso
a los recipientes al sistema de educación superior. Limitando a un periodo de
12 meses el tiempo que se puede estudiar si se desea seguir recibiendo dicha
ayuda y sólo el 30% de la totalidad de los recipientes pueden acogerse (Lott
2002). No es sorprendente que la matricula por parte de los recipientes de la
ayuda ha declinado dramáticamente (Gault & Um'rai 2000).
Aspectos
Interpersonales
La interacción social entre los estudiantes de diferentes clases
sociales se podría convertir en fuente de gran tensión. Cuando la mayoría de
los estudiantes de derecho son de ‘cierto nivel social’, para aquellos que no
son parte de dicho ‘nivel’, la socialización puede ser un factor de ridículo.
Por no tener los mismos recursos, y las experiencias que se pueden comprar con
los mismos, una inadecuación surge. La cual puede llevar a una separación
social voluntaria.
Las normas que rigen la socialización en una escuela de derecho, como en
otros lugares, aparentan no existir de manera formar. Cuando las normas
sociales aparentan no estar presentes, es sólo que se tiene por tan evidentes
que parecen ser invisible… eventualmente las normas pueden afectar al propio
pensamiento individual (Sunstein 1996).
Estas normas sociales son obstáculo para la libertad a la educación y la
igualdad. Limitan a las personas en su movilidad social, ya que a las personas
les gusta muchas veces hacer cosas que su rol le prohíbe, y que a las personas
les gustaría muchas veces cambiar la naturaleza de sus roles (Sunstein 1996).
Conformando una autodeterminación que comprende autolimitación (Thomassen
2000).
La limitación en la socialización con personas de clases diferentes no
crea una conciencia comunitaria. No permite que los abogados se sientan cómodos
con clientes de escasos recursos y encuentran dificultad para sentir empatía
con ellos (Lott 2002). Segregándose a personas que son similares a ellos en
actitudes, personalidad y características (Rotter 1980). Abogados, como grupo,
están poco deseosos de proveerles servicios a los pobres (Lott 2002).
La persona ordinaria, esto no excluye a los abogados, fácilmente tiende
a inferir generalizaciones y predecir demasiado mientras observa muy poco… los
juicios de todos están sujetos a ciertos sistemas de prejuicios que producen
serias distorsiones y sobre simplificaciones en inferencias y predicciones
(Mischel 1980). Personas de un estatus social alto, ya sea económico,
ocupacional o educacional, son más propensos a visualizar al pobre
desfavorablemente (Lott 2002).
Conclusión
Nunca le he negado la instrucción a ningún estudiante que me haya traído
un simple presente de carne seca y una buena disposición para aprender.
Confucio, Las Analectas
Al los mecanismos de exclusión no permitir que el pueblo en general sea
admitido a la educación formal en el derecho:
1. No
se logra que el pueblo, el cual tiene que orientar el derecho, participe de
manera activa en él. Minimizando el grito que proviene de la cuna del derecho
que debe ser el espíritu del pueblo (Pacho 1999). Sin tomar en cuenta que el
derecho social hace visibles las diferencias sociales de los individuos, su
situación de fuerza o debilidad… (Radbruch 1999).
2. No
se crea una sensibilidad por parte de las elites, que debería crear una escuela
de derecho, sobre el pueblo que ha de recibir los efectos del derecho. Logrando
que el derecho sólo sea un mecanismo punitivo de control social y sea un
mecanismo más de cohesión.
Una exclusión del pueblo, y una elite que implanta el derecho por encima
del pueblo, hace que el derecho pierda validez. Ya la justicia no es
importante, sino las leyes mismas. Obviando vilmente la ley natural y al
pueblo. Así incumpliendo con en sentido más perfecto del derecho que se busca
en el iusnaturalismo.
Pensamientos Finales
La admisión de un problema es el primer paso para corregirlo. Si no se
reconoce que existe, este se perpetuará. La exclusión a la educación superior
es imperdonable en un sistema democrático que permite exista dicha educación
formar. Igualmente imperdonable es que se le permita a grupos de poder el
controlar dicha educación. Se le tiene que quitar esa carta blanca que se ha
otorgado con el silencio. Silencio que perpetua viejas ortodoxias.
Una limitación a la educación se convierte en un crimen de clase. Las
clases que tienen el poder no desean compartirlo con aquellos que según ellos
son indignos, invisibles, y según Herbert Spencer, culpables por su suerte en
la vida. El silencio ante esto también valida la posición donde las profesiones
se confabulan para hacer invisibles a aquellos que no son de la clase media
(Brown 1990) o alta.
Que no haya duda que en Puerto Rico existen múltiples mecanismos de
exclusión, formales e informales, en la escuela de derecho para impedir la
entrada de aquellos que no son de las clases medias y altas. Mecanismos que se
valen de la propia sicología humana para validar su propia existencia. Que
utilizan y manipulan un sistema democrático y legal para subsistir.
No se le ocurre al autor manera alguna de poder eliminar o subsanar los
efectos de la exclusión de las clases pobres a un sistema de educación
superior. Tal vez esperar que el verdadero sentido de la política social cristiana o una educación
de la liberación tome las riendas de la educación y no la incesante
búsqueda de la ganancia material.
"Hay que cambiar la arbitrariedad por la seguridad jurídica plena,
el sadismo por la humanidad, en lugar de intimidación y la retribución, el
mejoramiento y la educación; pero no establecer en lugar de la inhumanidad, la
debilidad, porque hay que ser corazón misericordioso, pero con mano
firme."
Jesús Pacho Boj, Recorrido
Histórico del Filósofo Jurista Gustavo Radbruch
NOTA: Originalmente redactado en 2001
Suscribirse a:
Entradas (Atom)