domingo, 12 de mayo de 2013

Acknowledgements…

Draft Page from my Doctoral Dissertation


To my friends… talent and skill can only take you so far. The rest of the way you will need friends. These friends need to be acknowledged:

Lisa Miranda, not only did she mentored this research project, she had faith in me by allowing my clinical internship at her private practice (despite vehement opposition by an harpy) and Norma Maldonado who helped me pull through the clinical infernship (a portmanteau, in case you were wondering).

Javier Meléndez and Ilia Rosario (with Rosa Rivera and Lening Olivera) that jumped at the opportunity to help me, when lobby was hard against it.

Hernán Vera and Elsie Ruiz who rescued me from the mean-evil-psychologists.

Liliana Alvarado (Jeannette too) without whom I’ll still be reading the manual and trying to figure out deadlines.

Does grandma count as a friend?

And those childhood friends Sergio, Cheo, Cesar, who had stood in the line and (quite literally) shed blood with me…

And new friends, Adrián Flores, who protects me from the legion of enemies that travel from East to West (or the other way around)…

The rest can go and f

sábado, 9 de febrero de 2013

Redefiniendo la Relación Estudiante/Profesor: La Asistencia de Cátedra





Si en el proceso educativo universitario existe un mejor ejemplo del robo a los estudiantes es la Asistencia de Cátedra.



En muchos de los programas doctorales se les obliga a los candidatos doctorales a servir como asistente de cátedra de algún profesor. Podríamos suponer que la idea es que estos futuros doctores adquieran las destrezas para ofrecer cursos en las universidades. Esto independientemente de la intención del estudiante de convertirse en profesor o no.



Así la asistencia de cátedra se convierte en un evento de hurto a varios niveles. Este hurto se efectúa contra los estudiantes que han pagado por estar en la clase del profesor y contra los estudiantes que han de efectuar la asistencia de cátedra.



En la contratación de servicio, los estudiantes han pagado por una clase impartida por un profesor con título otorgado y experiencia profesional. Los estudiantes no han pagado para que otro estudiante sea quien le imparta la clase. El profesor, a quien se le ha contratado y asignado un salario para efectuar una tarea, no la realiza y la delega a otro estudiante.



Si consideramos que mucha de estas asistencias de cátedra no devenga ningún tipo de remuneración, se convierte en un hurto para el estudiante que realiza la asistencia de cátedra. Ya que estos están realizando una labor sin remuneración. Lo que hace especialmente nefasto (por no decir inmoral y poco ético), es el profesor quien recibe la remuneración por esa labor. El estudiante realiza la labor, el profesor se lucra del trabajo del estudiante.



Al tomar en cuenta que el profesor ha de utilizar la asistencia de cátedra como parte de la de evaluación, el factor de voluntariedad en la tare es sacado de la ecuación. Ya que ningún estudiante ha de rechazar ‘ayudar’ a la persona que ha de determinar si este ha de pasar o no la clase.

jueves, 17 de enero de 2013

Mecanismos de Exclusión en un Sistema Educativo


NOTA: Originalmente redactado en 2001

Introducción

Gustavo Radbruch en su obra Filosofía del Derecho, nos muestra que el positivismo y el relativismo no son las formas más perfectas del derecho. También nos dice que las idealizaciones neo-kantianas del ser humano fallan al toparse con la realidad de la naturaleza del mismo. Éste nos señala que la forma más perfecta del derecho es el iusnaturalismo. El derecho logra su máximo esplendor cuando está orientado al pueblo. Así el derecho logra su funcionalidad, en una subordinación practica a las personas que conforman la comunidad.

La formación de juristas en Puerto Rico ha sido secuestrada como una tarea exclusiva de las escuelas de derecho. Estas son la base de una educación especializada y orientada a la mecánica de las leyes. Convirtiéndose éstas en parte integrar del derecho, al preparar a los futuros funcionarios que interpretaran y aplicaran el mismo.

Dentro de las escuelas de derecho se ha encontrado formas de excluir a secciones del pueblo (pobres, minorías raciales, inmigrantes, etc.) del derecho. Utilizando mecanismos de exclusión informales y otros formales, que en su formalidad esconden su función discriminatoria.

Lo cual crea grandes interrogantes. Si el derecho más perfecto es el que está orientando al pueblo, ¿Cómo es posible que esta gran labor se complete, si se excluye a secciones del pueblo de una educación en el derecho? Si se limita la educación y la participación a un nivel más alto (que la simple recepción pasiva del derecho), ¿Cómo es posible que complete la funcionalidad del derecho para el pueblo? ¿Cómo es posible que la elite que se está creando oriente el derecho al pueblo cuando se está separado del pueblo?

Control Social

Sistemas de control de acceso, comités de admisión a escuelas graduadas, colegiación de profesiones, son algunos ejemplos de los mecanismos de exclusión. Estos son diseñados para proteger a ciertos grupos o individuos de los que ellos consideran indeseables. Son maneras de segregar al populacho de aquellos que han logrado el poder y limitar la entrada a ciertos círculos de ese poder. Los sistemas de exclusión sirven como una manera de control social. Manteniendo una estratificación social y a los individuos o grupos en su conveniente rol pre-establecido.

El control social son los métodos utilizados para inducir a una persona a actuar de conformidad con las expectativas sobre él o de la sociedad en general. Logrando inducir a la conformidad y el respeto de las normas sociales. Los controles sociales necesarios para mantener el orden establecido. Este control social, con los poderes que controlan la sociedad, ejecutan una función normalizadora y disciplinalmente en el campo social (Savater 1997).

Las normas sociales son patrones establecidos dentro de una cultura. Estas toman diferentes formas: valores, tradiciones, costumbres o leyes. Las normas sirven para establecer lo que se debe hacer o no hacer. Controlando así el comportamiento del individuo al crear expectativas de lo que este debe hacer.

Un proceso exitoso de socialización logra que el individuo internalice las normas sociales. Así manteniendo el comportamiento 'adecuado'. Asumiendo sus diversos roles dentro del sistema social. Entendiendo como roles las ciertas funciones que se dan en los comportamientos esperados en la estructura (Aguya 1973).

Controlando su comportamiento se evitan así las sanciones negativas, formales (e.i. ordenanzas y leyes) o informales (e.i. ridículo y ostracismo), que puedan surgir. Conformándose a los estándares en una búsqueda de recompensas. Uno de los mecanismos informales más efectivos de control social lo es la desaprobación. El temor a la desaprobación por parte del grupo crea en el individuo conformismo. Conformismo condicionado la necesidad del individuo de aceptación y entendimiento (Rogers 1995).

No existe una inclusión universal; siempre existe la exclusión... la presencia de limitaciones y obtusidad presente en el pueblo trabaja simultáneamente como la condicionalidad de las posibilidades y limitaciones al pueblo (Tomasen 2000).

Comités de Exclusión

El clasismo imperante en la sociedad puertorriqueña se nutre de los mecanismos de exclusión. De manera formar e informar se mantiene a los pobres, minorías e inmigrantes en el lugar donde las elites deciden que estos estén. El currículo oculto señalado por Fernando Savater (1997) es un ejemplo de un mecanismo de exclusión informal. Este currículo incluye objetivos más o menos vergonzantes que subyacen a las practicas educativas y que se transmiten sin hacerse explícitos por la propia estructura jerárquica de la institución.

Así, esos mensajes ocultos logran que el pueblo se excluya voluntariamente de las actividades que están limitadas a las elites. Bertram Russel ha planteado que "ha sido costumbre de la educación favorecer al estado propio, a la propia religión, al sexo masculino y a los ricos". La profesionalización de la abogacía crea un gran mecanismo de exclusión, formar, para aquellos que deseen ingresar a dicha labor. Llegando a las "motivaciones egoístas en el desarrollo de las profesiones se ha señalado en el surgimiento de las profesiones que cumple con una función de cohesión social, de carácter moral…" (Jonhson 1972).

Así se logra que cada aspecto del profesionalismo tenga sus perros guardianes (Feyerabend 1970). Estos perros guardines asignan roles e imponen reglas como parte de la protección de su profesión. Asegurándose de excluir a aquellos indignos de incluirse. Muchos roles son asignados envés de ser asumidos voluntariamente (Sunstein 1996).

La profesionalización de la abogacía no queda exenta de las influencias de los grupos de poder. La abogacía se convierte en una ciencia de la vida resultante de la emergencia de una multiplicidad de poderes y fuerzas sociales (Radbruch 1999) incluidas las organizaciones profesionales. Sufriendo la influencia de los códigos de derecho privado que buscan un tipo especifico de orden coherente con los intereses y esquemas de pensamientos de la clase de poder (Radbruch 1999).

Esta profesionalización logra crear una masa de pseudoindividuos bien entrenados que viven esclavizados por un amo llamado 'conciencia profesional'. Luego han sido convencidos de alcanzar, y conservar para siempre, la propia 'integridad profesional' como algo bueno y que a la postre también recompensa (Feyerabend 1970). La cual no debe ser cuestionada o modificada.

Esa conceptualización de lo que ‘debe ser’ un profesional limita la entrada a dicha faena profesional a los individuos que tengan la capacidad de conformarse a dicha ‘integridad’. Como ha apuntado Feyerabend se obtendrán recompensas, pero esto logra que el derecho se desarrolle y se afiance como el vehículo de una forma específica de organización social. Cual surja del nuevo modo de producción, como de distribución y de acumulación de riqueza (Bergalli 1998).

Es importante notar que el número de abogados miembros de alguna minoría es muy reducido. Casi la totalidad laboran como asociados y muy pocos son socios de alguna firma. Ninguna firma tiene un numero admirable de socios [miembro de alguna minoría]… todos concuerdan que el numero de abogados miembro de alguna minoría no es lo que debería ser, y probablemente no lo sea por años (Zabcik 2002).

Históricamente se ha utilizado el derecho como un agente de imposición de cambio o de perpetuación de un estatus. Lo que ha de designar cual será la función del derecho como fuerza catalizante lo son los grupos de poder.

Para principios del siglo XX se intentó limitar la práctica del derecho en Puerto Rico por parte de los puertorriqueños. Donde los abogados norteamericanos de San Juan, pedían la sustitución del derecho puertorriqueño por el de un estado norteamericano (Delgado 1980). Más aún, se intentó segregar a tal grado la abogacía que a partir del 31 de agosto de 1899 el título de abogado tenía que obtener de alguna universidad de los Estados Unidos (Delgado 1980).

A un nivel 'nacional' la American Bar Association es la organización que agrupa, certifica he impone los estándares para los que desean practicar la abogacía. El recorrido histórico de la ABA en su relación con las minorías es menos que estelar en su aceptación de estas. Aunque en las últimas décadas se han hecho progreso en la integración. Durante los primeros 30 años de su fundación en 1878 no se admitieron afroamericanos a su matrícula (Garrow 2002). Del tal forma elevando el racismo sobre el profesionalismo.

Garrow (2002) argumenta que la eliminación de barreras formales a la admisión a la American Bar Association no conllevo un cambio substancial en la participación de abogados afroamericanos... ya que los abogados de las minorías no se sentían aceptados en la Asociación.

Law School Admision Test

Una realidad puertorriqueña actual es la dificultad con el idioma inglés. A pesar que los gobiernos intentan esconder esa realidad, la gran mayoría del pueblo puertorriqueño no domina en inglés. No por una falta de capacidad, sino por una resistencia a un idioma que se enseña como segunda lengua y falta de practica en con idioma.

Son los emigrantes que regresan de algún país de habla inglesa y las clases medias y altas quienes por lo general tienen un dominio del lenguaje inglés.

Según las estadísticas del Departamento de Educación de Puerto Rico sólo el 12% de los estudiantes que están próximos a terminar la escuela superior domina el inglés. Lo cual teóricamente limitaría a los posibles candidatos a la escuela de derecho a este porcentaje.

El Law School Admision Test combinado con el Prueba para la Admisión a Estudios Graduados (o los exámenes que predicen la posibilidad de completar estudios graduados) es la manera de medir los posibles candidatos a admisión a las escuelas de derecho. Una puntuación mínima ha de lograrse en estos exámenes si se desea tan sólo ser considerado como candidato. Puntuación inaceptable implica una descalificación casi inmediata.

Educational Testing Services, es la compañía encarga de ofrecer los exámenes del LSAT y PAEG o cualquier otro examen de admisión a los sistemas educativos. En llamadas telefónicas a esta compañía estos no pudieron ofrecer información sobre el examen que administran. Simples preguntas como la validez, confiabilidad y estandarización para Puerto Rico quedaron sin respuesta.

La información que se brindó muy eficientemente fue de las cuotas necesarias para poder tomar los exámenes. Sin embargo, no se mencionó la posibilidad de prórrogas, planes de pagos y hasta la posibilidad de ser eximido del pago (esto en casos excepcionales).

En la escuela de derecho de la Pontificia Universidad Católica se informó que la estandarización que se utiliza es otorgarle al que toma dicho examen una puntuación automática de 120 en una escala de 180. Según la información brindada, este ajuste en la puntuación sirve para subsanar cualquier deficiencia en el examen por idiosincrasia cultural.

Para cumplir con unos requisitos impuestos por grupos, que no son necesariamente de procedencia local, se requiere que un candidato a la escuela de derecho tome un examen del cual los representes locales ETS no pueden brindar información sobre su validez y o estandarización. Donde no se puede reusar a tomar el examen ya que el mismo es indispensable para el proceso de admisión.

El uso del lenguaje se convierte en un mecanismo de exclusión. Una persona que no domine plenamente el idioma ingles se sentirá cohibida o poco motivada a tomar dicho examen, ya que las posibilidades de fracasar en él aumentan en la medida que la habilidad en el idioma sea menor. Limitando así la entrada a los grupos que dominan este idioma.

Economía

El control del conocimiento no es sólo fuente del bienestar económico en el mercado libre (para las ocupaciones profesionales), sino que en una sociedad post-industrial las decisiones se fundamentan en las abstracciones teóricas que el profesional "vende" al inversionista. (Colón 1987)

Tomando una carta de admisión a la escuela de derecho (con fecha de 2001) esta refleja prominentemente la necesidad de poder económico para poder completar la admisión a dicha institución. En esta carta se le informa al admitido que para poder consolidar su posición de estudiante tiene que reservar su asiento con una cuota preestablecida. Citando de una de las cartas de admisión:

…se requiere un depósito de $300 para reservar el asiento… y debe realizarse durante los diez días siguientes al recibo de esta carta.

Además de la reserva de su asiento en un periodo aproximado de tres a cuatro semanas se tiene que pagar un curso introductorio a la escuela de derecho. Continuando citando de la misma carta:

…hemos establecido un requisito adicional de admisión, que los candidatos admitidos tomen el 'Seminario Introductorio al Estudio del Derecho'... el costo del seminario es de $500.

Entre la reserva de asiento y curso introductorio en un periodo aproximado de un mes el estudiante tiene que producir $800 si desea estudiar derecho. Teniendo en cuenta que el ingreso anual bruto de la familia promedio puertorriqueña según las proyecciones del Gobierno Federal está estimado en $28,953 esto representaría un 30% del ingreso familiar mensual en el periodo de menos de un mes. Este alto porcentaje limitaría la entrada a la escuela de derecho a aquellos que tengan el capital económico para pagar las cuotas.

Este es un ejemplo de como la fuerza económica limita la entrada a la escuela de derecho a los grupos de poder económico. Excluyendo a los pobres.

En una entrevista informal con un oficial de una escuela de derecho este informó que existe diferimientos y planes de pago para los estudiantes que no puedan ofrecer el pago correspondiente. Garantizándole la mayor privacidad en este asunto. Sin embargo existe una falta de información de esta alternativa entre el estudiantado.

Bernice Lott ha explicado esta falta de diligencia en la orientación del estudiante como una fundamentado en el estrato socio-económico. Ilustrando como concepciones sobre la clase social puede afectar la orientación ofrecida por los consejeros y maestros (Lott 2002).

Otros factores económicos lo son los costos de matrícula y cuotas. El costo por crédito en la escuela de derecho es de $330. Mas la cuota universitaria de $317, cuotas de tecnología y otras. Además de los gastos de libros y materiales, alimentos y alojamiento que son inescapables. Se podría estimar que una carrera en derecho tiene un costo aproximado de $60,000.

En su primer semestre el estudiante de derecho se encuentra con un programa de clases 'sugerido' de 18 créditos. Entre créditos y cuotas su total a pagar es de 5,627.00. Deuda que tiene que ser cubierta antes del comienzo de clases.

El estudiante que no pertenezca a los grupos de poder económico se ve en la obligación de tomar los préstamos que el gobierno federal o la banca privada le otorga o simplemente no estudiar si no desea entrar en dicha deuda. A un nivel nacional se ha encontrado una merma en el estudiantado de procedencia de la clase pobre (Hoyt 1999).

Entre los hallazgo de una investigación de Lott se ha encontrado que la así llamada reforma de los sistemas de ayuda gubernamental restringe el acceso a los recipientes al sistema de educación superior. Limitando a un periodo de 12 meses el tiempo que se puede estudiar si se desea seguir recibiendo dicha ayuda y sólo el 30% de la totalidad de los recipientes pueden acogerse (Lott 2002). No es sorprendente que la matricula por parte de los recipientes de la ayuda ha declinado dramáticamente (Gault & Um'rai 2000).

Aspectos Interpersonales

La interacción social entre los estudiantes de diferentes clases sociales se podría convertir en fuente de gran tensión. Cuando la mayoría de los estudiantes de derecho son de ‘cierto nivel social’, para aquellos que no son parte de dicho ‘nivel’, la socialización puede ser un factor de ridículo. Por no tener los mismos recursos, y las experiencias que se pueden comprar con los mismos, una inadecuación surge. La cual puede llevar a una separación social voluntaria.

Las normas que rigen la socialización en una escuela de derecho, como en otros lugares, aparentan no existir de manera formar. Cuando las normas sociales aparentan no estar presentes, es sólo que se tiene por tan evidentes que parecen ser invisible… eventualmente las normas pueden afectar al propio pensamiento individual (Sunstein 1996).

Estas normas sociales son obstáculo para la libertad a la educación y la igualdad. Limitan a las personas en su movilidad social, ya que a las personas les gusta muchas veces hacer cosas que su rol le prohíbe, y que a las personas les gustaría muchas veces cambiar la naturaleza de sus roles (Sunstein 1996). Conformando una autodeterminación que comprende autolimitación (Thomassen 2000).

La limitación en la socialización con personas de clases diferentes no crea una conciencia comunitaria. No permite que los abogados se sientan cómodos con clientes de escasos recursos y encuentran dificultad para sentir empatía con ellos (Lott 2002). Segregándose a personas que son similares a ellos en actitudes, personalidad y características (Rotter 1980). Abogados, como grupo, están poco deseosos de proveerles servicios a los pobres (Lott 2002).

La persona ordinaria, esto no excluye a los abogados, fácilmente tiende a inferir generalizaciones y predecir demasiado mientras observa muy poco… los juicios de todos están sujetos a ciertos sistemas de prejuicios que producen serias distorsiones y sobre simplificaciones en inferencias y predicciones (Mischel 1980). Personas de un estatus social alto, ya sea económico, ocupacional o educacional, son más propensos a visualizar al pobre desfavorablemente (Lott 2002).

Conclusión

Nunca le he negado la instrucción a ningún estudiante que me haya traído un simple presente de carne seca y una buena disposición para aprender.

Confucio, Las Analectas

Al los mecanismos de exclusión no permitir que el pueblo en general sea admitido a la educación formal en el derecho:

1. No se logra que el pueblo, el cual tiene que orientar el derecho, participe de manera activa en él. Minimizando el grito que proviene de la cuna del derecho que debe ser el espíritu del pueblo (Pacho 1999). Sin tomar en cuenta que el derecho social hace visibles las diferencias sociales de los individuos, su situación de fuerza o debilidad… (Radbruch 1999).

2. No se crea una sensibilidad por parte de las elites, que debería crear una escuela de derecho, sobre el pueblo que ha de recibir los efectos del derecho. Logrando que el derecho sólo sea un mecanismo punitivo de control social y sea un mecanismo más de cohesión.

Una exclusión del pueblo, y una elite que implanta el derecho por encima del pueblo, hace que el derecho pierda validez. Ya la justicia no es importante, sino las leyes mismas. Obviando vilmente la ley natural y al pueblo. Así incumpliendo con en sentido más perfecto del derecho que se busca en el iusnaturalismo.

Pensamientos Finales

La admisión de un problema es el primer paso para corregirlo. Si no se reconoce que existe, este se perpetuará. La exclusión a la educación superior es imperdonable en un sistema democrático que permite exista dicha educación formar. Igualmente imperdonable es que se le permita a grupos de poder el controlar dicha educación. Se le tiene que quitar esa carta blanca que se ha otorgado con el silencio. Silencio que perpetua viejas ortodoxias.

Una limitación a la educación se convierte en un crimen de clase. Las clases que tienen el poder no desean compartirlo con aquellos que según ellos son indignos, invisibles, y según Herbert Spencer, culpables por su suerte en la vida. El silencio ante esto también valida la posición donde las profesiones se confabulan para hacer invisibles a aquellos que no son de la clase media (Brown 1990) o alta.

Que no haya duda que en Puerto Rico existen múltiples mecanismos de exclusión, formales e informales, en la escuela de derecho para impedir la entrada de aquellos que no son de las clases medias y altas. Mecanismos que se valen de la propia sicología humana para validar su propia existencia. Que utilizan y manipulan un sistema democrático y legal para subsistir.

No se le ocurre al autor manera alguna de poder eliminar o subsanar los efectos de la exclusión de las clases pobres a un sistema de educación superior. Tal vez esperar que el verdadero sentido de la política social cristiana o una educación de la liberación tome las riendas de la educación y no la incesante búsqueda de la ganancia material.

"Hay que cambiar la arbitrariedad por la seguridad jurídica plena, el sadismo por la humanidad, en lugar de intimidación y la retribución, el mejoramiento y la educación; pero no establecer en lugar de la inhumanidad, la debilidad, porque hay que ser corazón misericordioso, pero con mano firme."

Jesús Pacho Boj, Recorrido Histórico del Filósofo Jurista Gustavo Radbruch

NOTA: Originalmente redactado en 2001